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50 años de la firma del Tratado del Espacio

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Un día como hoy, pero hace 50 años, se abría a la firma el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, más conocido luego como Tratado del Espacio. Este instrumento internacional fue de vital importancia, ya que estableció las bases de la regulación internacional de las actividades espaciales, creando de ese modo el marco del régimen jurídico actual del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes y se constituyó en la carta magna del Espacio. A la fecha, ya ha sido ratificado por 105 Estados y firmado por otros 24 Estados.[1]

 


 

El Tratado fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966 (resolución 2222 (XXI)), se abrió a la firma en Londres, Moscú y Washington el 27 de enero de 1967, y finalmente entró en vigor en octubre de 1967.
En el preámbulo del Tratado se asientan sus bases fundamentales y queda plasmado su objetivo final. Rescatamos dos pasajes donde se ven reflejadas estas cuestiones: el deseo de “contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos”, y la creencia de que “tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y los pueblos”. Estos párrafos dejan en evidencia las condiciones históricas y el contexto geopolítico del origen del Tratado del Espacio, que no solo constituyó una respuesta a las necesidades científicas y técnicas de la época, sino que también fue una contribución importante a la coexistencia pacífica de las dos superpotencias de la época durante la guerra fría.
El Tratado sobre el Espacio proporciona una serie de principios de suma importancia, que gobiernan las actividades espaciales y se encuentran vigentes al día de hoy:
· La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberán hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad;
· El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados en condiciones de igualdad;
· El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía, mediante el uso, ni la ocupación, ni de ninguna otra manera;
· El Derecho Internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, es aplicable al espacio ultraterrestre;
· El espacio ultraterrestre será utilizado exclusivamente con fines pacíficos;
· Los Estados son siempre responsables de las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre;
· En sus actividades espaciales, los Estados deberán tener en cuenta los intereses de los demás Estados;
· Deberán realizarse consultas internacionales en caso de que un Estado tenga motivos para creer que las actividades de otro pueden perjudicarlo;
· El Estado que registre el objeto espacial retendrá su jurisdicción y control, así como sobre el personal que vaya a bordo;
· El Estado que registre el objeto espacial conservará el derecho de propiedad, aunque haya descendido a Tierra;
· Los Estados que causen daño por la utilización de un objeto espacial son responsables del mismo, sin tener en cuenta su culpabilidad;
· Los astronautas son enviados de la humanidad y tienen derecho a que los Estados les presten toda ayuda posible en caso de accidente o peligro.
Si bien el Tratado sobre el Espacio brindó soluciones a muchos problemas jurídicos de la época, no constituía un instrumento integral que abarcase todos los aspectos existentes y previsibles de las actividades espaciales. A su vez, carecía de aclaraciones necesarias para una interpretación precisa de algunas expresiones generales que utilizaba. Por ejemplo, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre no definía expresiones como “espacio ultraterrestre”, “objeto espacial”, “órbita terrestre”, “fines pacíficos”, “exploración y utilización del espacio ultraterrestre” o “cuerpos celestes”.
Sin embargo, con posterioridad a la su entrada en vigencia, la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y su Subcomisión de Asuntos Jurídicos elaboró una serie de instrumentos jurídicamente vinculantes que profundizaron algunos de los principios establecidos en el Tratado del Espacio.
· El “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, aprobado el 19 de diciembre de 1967 y que entró en vigor el 3 de diciembre de 1968 (Resolución 2345/XXII de la Asamblea General).
· El “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, aprobado el 29 de noviembre de 1971 y que entró en vigor el 11 de septiembre de 1972 (Resolución 2777/XXVI de la Asamblea General).
· El “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, aprobado el 12 de noviembre de 1974 y que entró en vigor el 15 de septiembre de 1976 (Resolución 3235 de la Asamblea General).
· El “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”, aprobado el 5 de diciembre de 1979 y que entró en vigor el 11 de julio de 1984 (Resolución 34/68 de la Asamblea General).
Luego, las iniciativas de las Naciones Unidas se dirigieron a la elaboración progresiva de conjuntos de principios con carácter de recomendaciones para su aprobación por la Asamblea General. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó a ese respecto los siguientes documentos:
· Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (resolución 37/92, de 10 de diciembre de 1982);
· Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (resolución 41/65, de 3 de diciembre de 1986);
· Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (resolución 47/68, de 14 de diciembre de 1992); y
· Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (resolución 51/122, de 13 de diciembre de 1996).