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La Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior publicó la actualización de directrices relativas a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio.

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La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos de la Comisión de Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) publicó la actualización del conjunto de proyectos de directrices relativas a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre que será revisado en el 53º período de sesiones de la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, a realizarse en la ciudad de Viena entre el 15 y el 26 de febrero de 2016.
El conjunto de directrices establece el concepto y se definen los criterios y las prácticas fundamentales para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las actividades espaciales, tanto de alcance nacional como internacional. Se basa en el entendimiento de que el espacio ultraterrestre ha de seguir siendo, desde el punto de vista operacional, un entorno estable, seguro y libre de conflictos para las generaciones futuras, propicio para su utilización con fines pacíficos y la cooperación internacional. A su vez, impulsa el aprovechamiento pleno por la comunidad internacional de las posibilidades de aumentar las actividades espaciales promoviendo la aplicación de las directrices sobre la sostenibilidad a largo plazo.
Cabe destacar que las directrices son de carácter voluntario y no vinculante jurídicamente en virtud del derecho internacional, y se han elaborado para complementar la orientación que ofrecen las normas y los requisitos de regulación existentes.
El documento publicado, se basa principalmente en los informes aprobados por consenso de cuatro grupos de expertos que llevaron a cabo un examen detallado de cuestiones técnicas concretas durante una serie de sesiones oficiales y oficiosas celebradas entre octubre de 2011 y junio de 2014.
Las directrices que figuran en el documento elaborado por la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, alcanzan a todas las actividades espaciales, previstas o en curso, y a todas las etapas del ciclo de vida de una misión, incluidos el lanzamiento, el funcionamiento y la eliminación del objeto al final de su vida útil. A su vez, las directrices están relacionadas con los aspectos de política, de regulación y organizativos, los aspectos científicos y técnicos, y los aspectos relativos a la cooperación internacional y al fomento de la capacidad de la realización segura y sostenible de actividades en el espacio ultraterrestre, y se sustentan en los conocimientos y experiencias de los Estados, las organizaciones intergubernamentales internacionales y las entidades no gubernamentales nacionales e internacionales. Por lo tanto, son pertinentes para las entidades gubernamentales y las no gubernamentales.
La presente actualización se estructura en 29 directrices, divididas en 5 ejes distintos: A. Marco de política y normativo para las actividades espaciales, B. Seguridad de las operaciones espaciales, C. Cooperación internacional, creación de capacidad y concienciación, D. Investigación y desarrollos científicos y técnicos y E. Ejecución y actualización.
El documento completo publicado por la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior, puede ser descargado desde aquí.
Directrices relativas a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre 

A. Marco de política y normativo para las actividades espaciales

Directriz 1
Aprobar, revisar y modificar, según sea necesario, los marcos reguladores nacionales para las actividades en el espacio ultraterrestre.

Directriz 2
Tener en cuenta una serie de elementos al elaborar, revisar o modificar, según sea necesario, los marcos reguladores para las actividades en el espacio ultraterrestre.

Directriz 3
Supervisión de las actividades espaciales nacionales.

Directriz 4
Garantizar el uso equitativo, racional y eficiente del espectro de radiofrecuencias y de las diversas regiones orbitales utilizadas por los satélites.

Directriz 5
Proporcionar información sobre el registro de objetos espaciales.

Directriz 6
Mejorar la práctica del registro de objetos espaciales.

Directriz 7
Compromiso, en los marcos jurídicos o de política nacionales, de realizar actividades espaciales únicamente con fines pacíficos.

Directriz 8
Aplicar autolimitaciones operacionales y tecnológicas para impedir [acontecimientos] [efectos] adversos en el espacio ultraterrestre.

Directriz 9
Aplicar una política encaminada a evitar la interferencia en el funcionamiento de objetos espaciales extranjeros mediante el acceso no autorizado a su hardware y software de a bordo.

Directriz 10
Abstenerse de modificar intencionadamente el medio espacial natural.

  B. Seguridad de las operaciones espaciales

Directriz 11
Proporcionar información de contacto [e] [y elaborar procedimientos para] [intercambiar] [el intercambio de] información sobre objetos espaciales y fenómenos orbitales.

Directriz 12
Mejorar la exactitud de los datos orbitales de objetos espaciales y mejorar la práctica y la utilidad de compartir información orbital sobre objetos espaciales.

Directriz 13
Promover la reunión, el intercambio y la difusión de información de vigilancia sobre los desechos espaciales y la cooperación científica internacional en esa esfera.

Directriz 14
Efectuar evaluaciones de conjunciones durante [todas] las fases orbitales de un vuelo controlado.

Directriz 15
Elaborar enfoques prácticos para la evaluación previa al lanzamiento de posibles conjunciones de objetos espaciales lanzados recientemente con objetos espaciales ya presentes en el espacio cercano a la Tierra.

Directriz 16
Compartir datos y pronósticos operacionales sobre el clima espacial.

Directriz 17
Elaborar modelos e instrumentos relativos al clima espacial y reunir prácticas establecidas sobre la mitigación de los efectos del clima espacial.

Directriz 18
Respetar la seguridad de las infraestructuras extranjeras terrestres y de información relacionadas con el espacio.

Directriz 19
Garantizar la inocuidad y la seguridad de la infraestructura terrestre que presta
apoyo al funcionamiento de los sistemas orbitales.

Directriz 20
Elaborar y aplicar criterios y procedimientos para preparar y realizar actividades de la eliminación activa de objetos espaciales de su órbita.

Directriz 21
Establecer procedimientos y requisitos para realizar en condiciones de seguridad, en casos extremos, operaciones que culminen en la destrucción de objetos espaciales en órbita.

Directriz 22
Elaborar criterios y procedimientos para la retirada activa de objetos espaciales y, en circunstancias excepcionales, para la destrucción intencional de objetos espaciales, específicamente tal como se aplicarían a objetos no registrados.

C. Cooperación internacional, creación de capacidad y concienciación

Directriz 23

Promover y facilitar la cooperación internacional en apoyo de la sostenibilidad a largo plazo de las actividades espaciales.

Directriz 24
Compartir la experiencia relacionada con la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre y [elaborar] [y mantener] [mejorando] los procedimientos [existentes] [o elaborando procedimientos nuevos, según proceda,] para compartir los intercambios de información.

Directriz 25
Fomentar y apoyar la creación de capacidad.

Directriz 26
Concienciar acerca de las actividades espaciales.

D. Investigación y desarrollos científicos y técnicos

Directriz 27
Promover y respaldar la investigación y el desarrollo de formas de apoyar la exploración y utilización sostenibles del espacio ultraterrestre.

Directriz 28
Investigar y estudiar nuevas medidas para gestionar la población de desechos espaciales a largo plazo.

E. Ejecución y actualización

Directriz 29
Establecer marcos normativos y organizativos para garantizar la aplicación eficaz y sostenida de las directrices y su examen y perfeccionamiento posteriores.