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El Protocolo de Postdetección de Inteligencia Extraterrestre

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Por décadas, la humanidad ha buscado señales de inteligencia extraterrestre. Hemos barrido los cielos tratando de encontrar algún tipo de evidencia que afirme que no estamos solos en el universo. Vimos muchas películas donde se realizaban los primeros contactos, o cuando nos visitaban, cuando nos invadían,  etc. Pero, ¿alguien se detuvo a pensar qué pasos deberíamos seguir luego de contactarlos? ¿Cómo confirmamos que se trata de una señal proveniente de algún tipo de inteligencia extraterrestre? ¿Y quien capta esa señal, a quién debe comunicárselo primero, a la prensa o a la comunidad científica? ¿Y una vez que se confirma esa señal, le respondemos? ¿Quién debería ser el vocero de la civilización humana?

Bueno, casi todas esas respuestas las encontrarás de aquí para abajo.

El SETI

El Instituto de Búsqueda de Inteligencia Extraterrestre, más conocido por todos como SETI, es la organización privada sin fines de lucro que, desde 1984, recorre el cielo en busca de alguna señal de inteligencia extraterrestre. Si, si, lo que se imaginan: muchos nerds con auriculares y radiotelescopios que valen millones de dólares que se la pasan buscando al Capitán Spock, Alf y la princesa Leia.  

Fundada por el empresario Thomas Pierson y la astrónoma Jill Tarter (quien luego fuera inspiración del personaje interpretado por Jodie Foster en la película Contacto de 1997), es la organización que más tiempo dedicó a la investigación de inteligencia extraterrestre.

La señal Wow!

Registro impreso de la señal Wow! con la nota al margen de Jerry R. Ehman, astrónomo de guardia que la descubrió

En agosto de 1977, el radiotelescopio Big Ear de Ohio (parte del programa SETI) captó la señal de radio más potente y extraña descubierta hasta el momento.

Esa señal, originada en el espacio exterior, se la conoce como Señal Wow!. Su nombre se debe a que Jerry R. Ehman, el joven astrónomo del programa SETI que estaba de guardia la noche en que la descubrió, anotó esa expresión en rojo al lado del registro impreso.

Proveniente del cúmulo globular M55, situado en la Constelación de Sagitario, consiste en una serie de valores de 72 segundos codificada como 6EQUJ5.

Durante las décadas que siguieron, lo único que se ha podido demostrar es que la señal procede del Espacio, o sea, que no se debe a una interferencia con un satélite terrestre ni a interferencias causadas por nuestro propio planeta o por la Luna. Nunca se ha logrado volver a captar, ni se ha logrado determinar su origen. Por supuesto, todos los ufólogos del mundo, como nuestro recordado Fabio Zerpa, no dudan en atribuir la señal a una supuesta civilización extraterrestre, aunque ese supuesto tampoco se haya podido probar nunca.

Durante décadas, la señal ha permanecido sin explicación, lo que generó numerosas hipótesis y hasta una peli.

El radiotelescopio Big Ear “escuchaba” el cosmos en la frecuencia de los 1420 a 4056 MHz. La razón de elegir esa banda y no otra es precisamente porque se trata de la frecuencia natural de emisión del hidrógeno neutro. Al ser el elemento más abundante del universo proporciona un canal óptimo para la emisión y recepción de señales. Si hubiera algo por ahí, y fuera un algo inteligente, probablemente emitiría línea espectral del hidrógeno. Lo más intrigante de la señal, que superaba en 30 veces el ruido de fondo.

Aunque aún se no la considera como definitiva, la última hipótesis que manejan los científicos es que se trató de los cometas (266P/Christensen y P/2008 Y2/Gibbs) que en ese preciso momento pasaban por la zona en que apuntaba el radiotelescopio (la constelación de Sagitario). Así, la Señal Wow! lamentablemente devino en Señal Buuuuu.

Paradoja de Fermi

Representación gráfica de una de las posibles respuestas a la paradoja de Fermi

¿Por qué la humanidad todavía no tiene pruebas de vida extraterrestre? Al igual que la encantadora señora de la imagen, ¿estamos buscando en el lado equivocado? ¿Utilizamos los instrumentos correctos? Bueno, esto nos conduce a lo que se denominó la Paradoja de Fermi.

¿Por qué la humanidad todavía no tiene pruebas de vida extraterrestre? Al igual que la encantadora señora de la imagen, ¿estamos buscando en el lado equivocado? ¿Utilizamos los instrumentos correctos? Bueno, todo nos conduce a lo que se denominó la Paradoja de Fermi.

Esta fue la designación que se le puso a una pregunta que formuló, a mediados de 1950, el premio Nobel de física Enrico Fermi. Se trata de la aparente contradicción que hay entre las estimaciones que señalan que hay una alta probabilidad de que existan otras civilizaciones inteligentes en el universo observable, y la ausencia de evidencia de esas civilizaciones. La lógica de Fermi fue: existen miles de millones de estrellas similares al Sol en nuestra galaxia. Éstas, a su vez, cuentan con un alto porcentaje de planetas como la Tierra orbitándolas. Sin embargo, pensó Fermi si hubiera numerosas civilizaciones avanzadas en nuestra galaxia, entonces, ¿dónde están? ¿Por qué no hemos encontrado trazas de vida extraterrestre inteligente (por ejemplo, sondas, naves espaciales o transmisiones)?

 

Existen varias hipótesis que tratan de dar una respuesta al interrogante de Fermi:

  1. los aliens no quieren tener contacto con nosotros y nos evaden (no entiendo por qué, si somos tan amorosos entre nosotros y tratamos al planeta Tierra tan bien…);
  2. es posible que nuestras señales todavía no hayan alcanzado una civilización extraterrestre (no nos olvidemos de que nuestro Sistema Solar se encuentra en los suburbios de la Galaxia);
  3. existen y se comunican, pero no los oímos;
  4. existen, se comunican con nosotros, pero no somos conscientes de ellos;
  5. utilizan señales que somos incapaces de reconocer o descifrar.

¿Cuáles son las implicancias legales de contactar a extraterrestres?

Bueno, retomando el copete de este artículo. Efectivamente, alguien pensó qué hacer luego de contactar un ET, en vez de llevarlo a vivir en casa con Alf. El Comité SETI de la Academia Internacional de Astronáutica (IAA) comenzó a debatir posibles acciones posteriores a la detección de inteligencia extraterrestre a mediados de los años setenta. Entendieron que las primeras pruebas de detección podrían ser ambiguas o incompletas, por lo que era necesario un análisis cuidadoso para su confirmación. Por esa razón, el SETI acordó con la comunidad científica una serie de principios para difundir información sobre la detección de inteligencia extraterrestre.

Para el año 1989, la IAA y la Junta Directiva del Instituto Internacional de Derecho Espacial aprobaron la “Declaración de principios relativos a las actividades subsiguientes a la detección de inteligencia extraterrestre“. Durante los siguientes tres años, el Comité de Investigaciones Espaciales, la Unión Astronómica Internacional, los miembros de la Comisión J de la Unión Radio Científica Internacional y la Federación Astronáutica Internacional.

El protocolo se propuso como una serie de directrices y principios para individuos u organizaciones, nacionales e internacionales, dedicadas a realizar búsquedas por radio de inteligencia extraterrestre y fijó varios puntos relativos a la verificación, el comunicado de prensa y las acciones futuras luego de una detección extraterrestre.

Para empezar, antes de hacer cualquier anuncio público, el descubridor debía verificar que la existencia de inteligencia extraterrestre, en lugar de algún otro fenómeno natural, era la explicación más plausible para esa evidencia.

Ese protocolo fue actualizado en el año 2010, dando como resultado la Declaración de principios relativos a las actividades subsiguientes a la detección de inteligencia extraterrestre, cuyo propósito es declarar el compromiso de la comunidad académica de encarar la búsqueda de Paul, Alf, Chewbacca y Spock, de forma científicamente válida, transparente y con procedimientos uniformes.  

 

Los principios son los siguientes:

  1. Búsqueda: Los experimentos SETI se llevarán a cabo de manera transparente y quienes los realicen podrán presentar informes sobre actividades y resultados en foros públicos y profesionales, y en medios de comunicación públicos.

 

  1. Gestión de la evidencia candidata: En caso de la detección de inteligencia extraterrestre, el descubridor hará todos los esfuerzos para verificar la detección, utilizando los recursos disponibles y con la colaboración de otros investigadores. No hay obligación de revelar los esfuerzos de verificación mientras están en curso, y no debe haber revelaciones prematuras pendientes de verificación. En cuanto a los medios de comunicación, sus consultas deben ser respondidas con prontitud y honestidad, tratando las señales candidatas u otras detecciones de la misma manera que cualquier otro resultados de laboratorio provisorio. La Escala de Río (matriz para cuantificar la importancia potencial de cualquier anuncio de descubrimiento de inteligencia extraterrestre), o su equivalente, debe ser utilizado como una guía para la importación y la importancia de los descubrimientos de los candidatos para el beneficio de las audiencias no especializadas.

 

  1. Detecciones confirmadas: En el caso de que el proceso de verificación confirme (con el consenso de otros investigadores involucrados, y con un grado de certeza creíble) que la señal u otra evidencia son producto de inteligencia extraterrestre, el descubridor deberá comunicar esta conclusión de manera abierta y completa al público, a la comunidad científica y al Secretario General de las Naciones Unidas. El informe de confirmación incluirá los datos básicos, el proceso y los resultados de los esfuerzos de verificación, las conclusiones e interpretaciones y cualquier contenido de información detectado de la propia señal. También se hará un informe oficial a la Unión Astronómica Internacional (UAI).

 

  1. Todos los datos necesarios para la confirmación de la detección deben quedar disponibles para la comunidad científica internacional.

 

  1. El descubrimiento debe ser monitoreado. Cualquier dato relativo a la evidencia de inteligencia extraterrestre debe ser, en la medida de lo posible,  grabado y almacenado permanentemente, a fin de estar a disposición de los observadores y de la comunidad científica para su posterior análisis e interpretación.

 

  1. Si la evidencia de detección es en forma de señales electromagnéticas, los observadores deben buscar un acuerdo internacional para proteger esas frecuencias mediante el ejercicio de los procedimientos extraordinarios establecidos en el Consejo Administrativo Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

 

  1. Detección Posterior: Se ha establecido un Grupo de Tareas Post-Detección bajo los auspicios del Grupo de Estudio Permanente de SETI de la IAA para asistir en asuntos que puedan surgir en caso de una señal confirmada, y para apoyar el análisis científico y público, ofreciendo orientación, interpretación y discusión de las implicaciones más amplias de la detección.

 

  1. Respuesta a las señales: En el caso de la detección confirmada de una señal, los signatarios de esta declaración no responderán sin antes solicitar la orientación y el consentimiento de un organismo internacional ampliamente representativo, como las Naciones Unidas.

Si bien, este protocolo no es vinculante para los gobiernos, los convoca adoptar sus disposiciones.

¿Quién es el encargado en la Tierra de negociar ante un eventual contacto con inteligencia extraterrestre?

Ahora bien, como vimos hasta acá, una vez confirmada la señal de ET, el siguiente paso sería determinar quién debería ser el encargado de responder y en carácter de qué.

La cuestión de designar la autoridad que debería representar a la civilización humana en una futura relación Alien-Humano fue siempre un campo de grandes debates y aún no está definida.

Por el momento, el único referente con mayor consenso internacional sería el secretario general de las Naciones Unidas. Ya en el primer protocolo de post detección había una referencia directa al artículo XI del Tratado del Espacio

Es en el Tratado del Espacio, núcleo jurídico del derecho espacial, donde se reconoce de forma implícita el rol del secretario general de la ONU como representante de la humanidad. Así lo establece el artículo XI:

A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla.

A su vez, otro tratado de la ONU llamado “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”, aprobado en 1979, señala en su artículo 5, inciso 3 que:

Al desarrollar actividades con arreglo al presente Acuerdo, los Estados Partes informarán prontamente al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, de cualquier fenómeno que descubran en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna, que pueda poner en peligro la vida o la salud humanas, así como de cualquier indicio de vida orgánica.

Tanto los conceptos del artículo XI y el del artículo 5 inciso 3 están incluidos en la Declaración de principios relativos a las actividades subsiguientes a la detección de inteligencia extraterrestre… Queridos extraterrestres, podrán escapar de las leyes de gravedad, pero no de las leyes del Derecho Espacial… Deal with it (⌐■_■)

La ONU es la organización de la que casi todos los países del globo son miembros. Y expressly have recognized its central role in global governance through adopting the principles enshrined in the UN charter and additional legal documents.

Decisiones tan importantes como las relaciones bilaterales Imperio Intergaláctico – Humanos, no pueden ser tomadas en el marco de un reducido grupo de países, dominado por las grandes potencias.

A su vez, corresponde a las Naciones Unidas, y dentro de ella a la Asamblea General, el papel central en la búsqueda de soluciones a los principales problemas globales, con la participación de todos los Estados en igualdad de condiciones. Este papel central quedó claramente establecido en la resolución A/RES/65/94 sobre Gobernanza Global, donde se reconoce “la existencia de un sistema multilateral inclusivo, transparente y efectivo tiene una importancia vital para hacer frente mejor a los retos mundiales urgentes de hoy, reconociendo la universalidad de las Naciones Unidas y reafirmando su compromiso de promover y fortalecer la efectividad y eficiencia del sistema de las Naciones Unidas…

Pese a que no existe un documento internacional que directamente ponga en cabeza de la ONU las relaciones con los ET, es posible concluir que desde la perspectiva del derecho internacional, el secretario de la ONU es el mejor candidato para agarrar el micrófono y decir “Alien, só vó”?”. De todas formas, junto a los aspectos jurídicos, habrá una gran cantidad de cuestiones científicas y técnicas que requieren la asistencia de órganos especializados de las Naciones Unidas como la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) o instituciones no pertenecientes a la ONU, como el SETI Institute o universidades.

Guía para investigadores de Inteligencia Extraterrestre

El argentino Aldo Armando Cocca, pionero internacional en derecho espacial, jurista, investigador y gestor del planetario de la Ciudad de Buenos Aires, dedicó parte de su obra a esta temática. Varias décadas antes de la publicación del documento del SETI, Cocca había publicado una de las primeras Teorías del Derecho Interplanetario. Ya en 1990, presentó un paper llamado XII Tablas para Investigadores en Inteligencia Extraterrestre. Trazando una analogía con la Lex duodecim tabularum, texto de derecho romano que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano, lo que permitió el desarrollo progresivo de la ley, (pongo el título en la latín para que quede claro que soy abogado)

Las XII Tablas “línea Cocca” han sido divididas, por un lado, para guiar las reacciones en el caso de que se reciban mensajes o señales y, por otro, para determinar el comportamiento de los encargados de responder. Los puntos fueron redactados sobre la base de lo que se conoce como “ética” y “ley”, de tal manera que cualquier progreso a este respecto puede ser el mérito de nuestra civilización y la condición humana. A su vez, para el análisis de la cuestión, propone la creación de un comité de representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Escuchando el cielo argentino

Fernando Raúl Colomb con Carl Sagan, durante la conferencia SETI de la Sociedad Planetaria en Toronto, octubre 1988. Foto: Guillermo Lemarchand.

Fernando Raúl Colomb fue otro argentino visionario en esta temática. Graduado en Física en la Universidad de Buenos Aires y doctorado en la Universidad Nacional de La Plata, Colomb fue uno de los miembros fundadores del Instituto Argentino de Radioastronomía, Presidente de la Asociación Argentina de Astronomía y Presidente de la comisión 51 (bioastronomía) de la Unión Internacional de Astronomía. A su vez, fue miembro del Directorio de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales e investigador principal de las misiones satelitales SAC-C y SAC-D/Aquarius.

En 1989, como director del IAR, firmó un acuerdo con The Planetary Society que les permitió enviar ingenieros argentinos a la Universidad de Harvard para trabajar en el sistema META, con el que se realizó el primer sondeo de todo el cielo del hemisferio sur. También fue un miembro activo de búsqueda SETI hasta 1994 cuando dejó el IAR para trabajar a tiempo completo en la Comisión Nacional de Actividades Espaciales.

Hoy, en su honor, el Instituto Colomb, perteneciente a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y a la Universidad Nacional de San Martín lleva su nombre.

Conclusión

Si bien podemos concluir que existen mecanismos legales, dentro del derecho internacional público, que permiten ordenar algunas cuestiones. Existen enormes interrogantes ante un fenómeno tan trascendental como el contacto de dos civilizaciones extraterrestres, como por ejemplo: ¿Qué sistema legal deberíamos aplicar en la relación alien-humano, el Derecho Internacional, derechos humanos? ¿Entenderán el concepto de País o el de Naciones Unidas? ¿Que jurisdicción debería aplicarse? ¿Deberíamos considerarlos como robots, plantas, animales?

En términos generales, el derecho es un orden normativo​ e institucional que regula la conducta humana en sociedad por el cual se asegura y se preserva la función apropiada del orden social en el transcurso del tiempo para cualquier nación o sociedad dada. ¿Pero esta noción de derecho es aplicable a los aliens?

 

 

Referencias

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Lyall, F., Larsen, P. B. (2009). Space Law – A Treatise. Ashgate

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Sterns, P. M.(2000). SETI and Space Law: Jurisprudential and Philosophical Considerations for Humankind in Relation to Extraterrestrial Life. Acta Astronautica Vol 46: 759–763.

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Korbitz A. (2014). Altruism, Metalaw, and Celegistics: An Extraterrestrial Perspective on Universal Law-Making. In: Vakoch D. (eds) Extraterrestrial Altruism. The Frontiers Collection. Springer, Berlin

Cocca, A. A. (1990). XII tables for researchers on Extraterrestrial intelligence. Acta Astronautica, 1990, 21, 127.

A.A. Cocca, F.R. Colomb, G.A. Lemarchand y al. (1988). Inteligencia Alienígena. Casa de Cultura de Córdoba, Córdoba

The Fermi Paradox http://seti.harvard.edu/unusual_stuff/unpublished/fermi.htm

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Evan Solomonides & Yervant Terzian (2017). A Probabilistic Analysis of the Fermi Paradox, Cornell University https://arxiv.org/abs/1604.07687