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Consideraciones jurídicas relativas al derecho espacial en la novela El Marciano

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Por Juan Cruz González Allonca

ENTRADA DE DIARIO: SOL 381
He estado pensando en leyes sobre Marte.
Sí, lo sé, es una estupidez pensar en eso, pero tengo mucho tiempo libre.
Existe un tratado internacional según el cual ningún país puede reclamar nada que no esté en la Tierra. Y, según otro tratado, si no estás en territorio de ningún país, se aplican las leyes marítimas.
Así que estar en Marte es como estar en «aguas internacionales».
La NASA, una organización estadounidense civil, es propietaria del Hab. Así pues, mientras estoy en el Hab, son aplicables las leyes de Estados Unidos. En cuanto salgo, estoy en aguas internacionales. Luego, cuando llego al vehículo de superficie, vuelvo a la ley estadounidense.
Esto es lo mejor: finalmente llegaré al cráter Schiaparelli y requisaré el aterrizador de la misión Ares 4. Nadie me ha dado permiso explícitamente para hacerlo ni puede hasta que esté a bordo y operando el sistema de comunicaciones. Una vez a bordo y antes de hablar con la NASA, tomaré el mando de una nave en aguas internacionales sin permiso.
¡Eso me convierte en pirata!
¡En un pirata espacial![1]

 

Este fragmento fue extraído de El Marciano, novela de Andy Weir (llevada al cine en el 2015 por el director Ridley Scott). La novela relata la historia de un astronauta norteamericano que queda varado en soledad en el planeta rojo. Es allí donde debe atravesar numerosos desafíos para sobrevivir y poder regresar a la Tierra. Un aspecto llamativo lo encontramos en la entrada número 381 de su bitácora de viaje, donde el personaje principal reflexiona sobre algunos conceptos jurídicos. Este pasaje de la novela nos presenta una rama del derecho, para muchos, desconocida y, para quienes la conocen, es considerada casi una rareza.
Durante mucho tiempo, la actividad espacial se ha concentrado exclusivamente en la exploración del espacio ultraterrestre y de otros cuerpos celestes por parte de los Estados (principalmente países desarrollados). Sin embargo, en la actualidad, y gracias al acelerado avance tecnológico, se ha transformado en un área donde el sector privado también se convirtió en uno de los principales actores en la nueva carrera espacial. En todo el mundo existen empresas privadas dedicadas a la actividad espacial. Las telecomunicaciones, la teledetección desde satélites, la transmisión de datos revisten gran importancia y, por ello, son ámbitos donde el capital privado ha incursionado.
Este contexto de expansión de las actividades en el espacio requiere, por lo tanto, de un marco jurídico donde se analicen los cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas.
Por ello, es necesario comenzar a divulgar su existencia, sobre todo en un país como la Argentina, que construye sus propios satélites y que, en poco tiempo, con la construcción de sus propios cohetes lanzadores, podrá dominar el ciclo completo de desarrollo de un satélite[2]. Este ciclo incluye tanto el segmento de vuelo como el segmento terreno. El primer segmento abarca: diseño, fabricación, montaje, integración, y ensayo de satélites y cargas útiles. En cuanto al segmento terreno, comprende el diseño, la construcción y operación de centros de control de misión y operación de satélites[3].
Para retomar el punto central de este artículo, es necesario hacernos una pregunta: ¿qué entendemos por derecho espacial? El derecho espacial es una rama autónoma del derecho que regula las actividades realizadas en el espacio y suele asociarse con las normas, principios y estándares de derecho internacional que aparecen en los cinco tratados internacionales que gobiernan el espacio ultraterrestre y que han sido desarrollados bajo el auspicio de las Naciones Unidas. Además de estos instrumentos internacionales, una veintena de países cuentan con legislación propia sobre las actividades relacionadas con el espacio, entre ellos, la Argentina[4].
La evolución de esta rama del derecho fue gradual: en principio, a partir del estudio de cuestiones relativas a los aspectos jurídicos, para seguir luego con la formulación de los principios de naturaleza jurídica y, por último, incorporar dichos principios en tratados internacionales.
El primer avance importante, en el año 1963, fue la aprobación por la Asamblea General de la ONU de la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
En los años siguientes, Naciones Unidas elaboró cinco tratados generales multilaterales que incorporan y desarrollan conceptos contenidos en la Declaración de los principios jurídicos:
·         ElTratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1967);
·         ElAcuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968);
·         ElConvenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972);
·         El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1976); y
·         El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1984).
El Tratado de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes -más conocido como Tratado del Espacio-, base jurídica general para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, ha proporcionado un marco para el desarrollo del derecho en ese ámbito y es considerado la Carta Magna del espacio. Los otros cuatro tratados, puede decirse, desarrollan más específicamente y amplían ciertos conceptos incluidos en el Tratado del Espacio.
Ahora bien, volviendo a la novela: cuando el astronauta Mark Watney, el protagonista, afirma que “Existe un tratado internacional según el cual ningún país puede reclamar nada que no esté en la Tierra”, se está refiriendo al Tratado del Espacio, en particular, a su artículo II, que establece que el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera. Este artículo encuentra su fundamento histórico en el acuerdo al que llegaron los Estados Unidos y la Unión Soviética, los principales adversarios de la Guerra Fría, y cuya idea era prevenir en el espacio exterior los mismos enfrentamientos que se llevaban a cabo en la Tierra. En definitiva, impedir que el espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes se transformaran en otro campo de enfrentamiento.
Luego continúa: “Y, según otro tratado, si no estás en territorio de ningún país, se aplican las leyes marítimas. Así que estar en Marte es como estar en «aguas internacionales»…”
Posiblemente, esta idea sea el resultado de la interpretación de la teoría res communis usus (cosa de todos, de uso común). El principal exponente de esta teoría fue el jurista estadounidense John C. Cooper[5], quien afirmaba que el espacio ultraterrestre debía tener la misma naturaleza que alta mar. Pero ambos regímenes jurídicos tienen alcances distintos. Por citar dos ejemplos, en primer lugar, en el espacio exterior es obligatoria la cooperación internacional y las actividades en beneficio común de la humanidad, cosa que no ocurre en alta mar, salvo en lo que refiere al lecho y subsuelo. Por otro lado, las maniobras militares se encuentran prohibidas en el espacio ultraterrestre (artículo IV del Tratado del Espacio), pero sí están permitidas en alta mar. De modo que lo único que los emparenta es la libertad de desplazamiento.
La NASA, una organización estadounidense civil, es propietaria del Hab. Así pues, mientras estoy en el Hab, son aplicables las leyes de Estados Unidos. En cuanto salgo, estoy en aguas internacionales. Luego, cuando llego al vehículo de superficie, vuelvo a la ley estadounidense
La jurisdicción de los Estados se extiende también a los objetos lanzados al espacio y al personal que compone la tripulación y los cuerpos celestes. Aunque, como dijimos anteriormente, estos últimos no puedan en ningún caso ser objeto de soberanía o apropiación nacional. Esta extensión de jurisdicción encuentra sus fundamentos en lo establecido en primer lugar en el Artículo VIII del Tratado del Espacio, donde se afirma que “el Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste…”.
Por otro lado, el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, en su artículo II, otorga a los Estados Parte la jurisdicción y el control sobre estos objetos y, cuando la haya, sobre su tripulación.
Por último, la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, en su Principio 7 señala que la propiedad de los objetos lanzados al espacio y de sus partes componentes no se modificará con motivo de su paso por el espacio ultraterrestre ni de su regreso a la tierra.
En términos generales, entonces, se puede afirmar que la interpretación del astronauta Watney en la cita que analizamos es correcta, ya que, como vimos, los objetos espaciales recaen en una jurisdicción cuasi territorial del Estado de lanzamiento, como sucede con las aeronaves o los buques.
Sin embargo, no es tan exacto cuando afirma que al requisar el aterrizador de la misión Ares 4 se convertirá en un pirata espacial, comparándose con un pirata que toma el mando de un buque en aguas internacionales.
Teniendo en cuenta que el personaje debe sobrevivir 1200 días, pero solo cuenta con alimentos para menos de cien, ya no estamos frente a un acto de piratería. Cuando se trata de una emergencia con peligro para la vida humana, una persona está en su derecho de utilizar el equipo, los vehículos, las instalaciones, el material o los suministros de otros Estados que lo puedan ayudar a salir de una situación crítica o de urgencia, si no está poniendo en peligro a terceras personas. Si bien se trata de una licencia literaria para dar mayor atractivo a la obra, hay que ser muy cauteloso al interpretar analógicamente la condición jurídica del espacio ultraterrestre con la piratería en alta mar, ya que sus alcances varían de forma significativa.
Conclusión
En las últimas décadas, la actividad en el Espacio ha experimentado grandes cambios en muchos aspectos. Algunos de los factores que contribuyeron a esto pueden encontrarse en el incremento de su importancia económica, el creciente número de actores que participan en actividades relacionadas con el espacio y en los nuevos desarrollos, que han permitido que las tecnologías espaciales sean aplicables tanto para fines militares como civiles, entre otros. Estos cambios generan desafíos que requieren del análisis de varias cuestiones asociadas al Derecho. Entre ellas podemos mencionar:
  • responsabilidad por daños causados por las actividades espaciales y casos de jurisdicciones concurrentes;
  • el impacto de la comercialización y privatización de determinadas actividades espaciales;
  • las disputas en materia de propiedad intelectual y transferencia de tecnología;
  • la contaminación de órbitas bajas por causas vinculadas a la chatarra espacial;
  • la utilización sustentable del espacio ultraterrestre, como la saturación de las distintas órbitas;
  • la regulación de los recursos naturales en el espacio;
  • el incremento de la utilización militar del espacio;
  • los aspectos legales del turismo espacial;
  • la regulación de la gestión del tráfico espacial;
  • captura de datos personales a través de cámaras de alta definición en satélites y sus consecuencias vinculadas a la privacidad.
En virtud de ello, quienes impulsan las actividades espaciales, sean Estados, organismos internacionales, empresas, etc., deben conocer, antes de actuar, la regulación jurídica a que estarán sujetas dichas actividades, sus alcances y obligaciones, las condiciones en las que deben actuar y a qué régimen de responsabilidad estarán sometidos, por ejemplo.
La correcta aplicación de las leyes y las políticas espaciales en un país depende de los profesionales formados con que cuente.
En consecuencia, entendemos que, por un lado, debe impulsarse, la educación del derecho espacial en las carreras de grado o posgrado y, por otro lado, se debe alentar la labor desempeñada por instituciones dedicadas al estudio e investigación del Derecho Espacial.
Planteos jurídicos como los que se hace el protagonista de El Marciano inevitablemente van a multiplicarse en el corto plazo, y el derecho espacial dejará, poco a poco, de ser considerado como una rama exótica del derecho.

 


[1] Weir, A. (2014) El Marciano, (1ª ed., p. 256). Buenos Aires, Argentina: Ediciones B, ISBN: 978-84-666-5505-7
[2] Maney, K. (2015). El espacio, la última startup. Fecha de consulta 2 de noviembre 2015, Newsweek. URL: http://nwnoticias.com/#!/noticias/el-espacio-la-ultima-startup
[3] En el ámbito nacional, la actividad espacial cuenta con una vasta trayectoria y con una proyección más que interesante. En el sector público se destacan la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), con sus satélites de observación de la tierra, INVAP en el diseño e integración de satélites, el Centro de Ensayos de Alta Tecnología S. A. (Ceatsa) y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT), que ha puesto en órbita dos satélites geoestacionarios; en tanto en el sector privado, se puede destacar a la empresa Satellogic que al 2015, ha puesto en órbita tres satélites de comprobación científica. Debe destacarse también el desarrollo del lanzador espacial argentino, el Tronador II, que es fabricado por la empresa VENG (Vehículo Espacial de Nueva Generación). El Tronador II es un cohete de un solo uso, de 6 toneladas de peso, proyectado para colocar satélites de 250 kg. en órbita polar (a 600 kilómetros).
[4] Ley Nº 24.158 Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Decreto N° 995/91 creación de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); Decreto Nº 532/05 Declaración como como política de Estado y de Prioridad Nacional al desarrollo de la actividad espacial, Plan espacial nacional 2004-20015 y la Ley de Desarrollo de la Industria Satelital.
[5] Cooper, J. C. “The Manned Orbiting Laboratory: A Major Legal and Political Decision” (1965). 51 American Bar Association Journal reimpreso en Explorations in Aerospace Law: Selected Essays by John Cobb Cooper, ed. por Ivan A. Vlasic (Montreal: McGill University Press, 1968) pp. 423 a 429.