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Puede Fallar: El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales

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¿Qué pasa si un satélite no pone la luz de giro y choca con otro? ¿Cómo se demuestra la culpa o la negligencia en el Espacio? ¿Hay coberturas de seguros espaciales? ¿Qué pasa si se cae un fragmento de satélite en nuestro techo y nos rompe las tejas; quién debe pagar la reparación? ¿Alguien pensó en esto? 

Todo comenzó luego de una serie de incidentes internacionales causados por restos de objetos lanzados al Espacio, que más tarde cayeron en territorio de terceros Estados. Como decía Tusam: puede fallar. Desde ese momento, surgió la necesidad, en la comunidad internacional, de establecer normas y procedimientos capaces de asegurar una indemnización plena y equitativa a las víctimas de tales daños.
A partir de allí se debatió en el seno de las Naciones Unidas, y luego se aprobó el “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”[1], que entró en vigor en el año 1972.

El Convenio
En esta sección trataremos las partes más destacadas del Convenio y analizaremos algunos de sus conceptos principales. 

 

Daño
¿Cuándo hay daño? Según el Artículo I del Convenio de Responsabilidad, daño se define como “la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales”. 
Por ello, para resarcir el daño, éste debe ser causado por un objeto espacial o sus
componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (artículo VII, Tratado del espacio, 1967).
Objeto espacial
¿Es un pájaro, es un avión, es un cohete? No, ¡es un objeto espacial! De esta forma denomina el Convenio sobre Responsabilidad a las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes. El concepto de “objeto espacial” será reiterado unos años más tarde en el artículo II, inciso b, del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.
Estado de lanzamiento y Estado de registro
¿Quién es responsable por los daños ocasionados por objetos espaciales? La respuesta es simple: los Estados. El artículo VI del Tratado del Espacio sostiene que son los Estados los sujetos pasibles de responsabilidad. En él se señala que serán ellos los responsables a nivel internacional de las actividades espaciales que realicen en el espacio ultraterrestre, tanto los organismos gubernamentales como las entidades privadas pertenecientes a él.
Pero según el Convenio de 1972, existen dos definiciones distintas de Estado: Estado de lanzamiento y Estado de Registro. Veamos la diferencia.
A los efectos del Convenio, se entiende por “Estado de lanzamiento” a un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial y, a su vez, a un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial.
En cuanto a “Estado de registro”, será un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial. El concepto de “Estado de Registro” se amplió luego, cuando en el año 1975 entró en vigor el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, que desarrolló el concepto de Estado de Registro. Allí se consigna que el Estado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al Espacio, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste.
Responsabilidad conjunta y responsabilidad de entidades privadas 
En el caso de que participen dos o más Estados, práctica muy común en la actividad espacial actual, estaremos frente a un supuesto de responsabilidad conjunta, donde los Estados de lanzamiento son solidaria y mancomunadamente responsables de la indemnización a las víctimas.
Ahora bien, cuando se trate de una empresa privada que realice o promueva el lanzamiento de un objeto espacial, el Estado en el cual se encuentre registrada la empresa será considerado como el Estado de lanzamiento para este objeto y será el responsable por los daños que pueda causar.
 
Régimen de responsabilidad aplicable: Rompe, paga
Existen dos situaciones claras donde se aplica el Convenio sobre responsabilidad. La primera es cuando los daños sean causados por un objeto espacial de un Estado en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo. Aquí el Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá por los daños ocasionados[2].
La otra situación se da en el momento en que un objeto espacial causa un daño en algún lugar que no sea la Tierra, por ejemplo, en algunas de las órbitas de la Tierra, en la Luna o en algún otro cuerpo celeste.
A cada una de estas situaciones el Convenio de 1972 les aplica distinto grado de responsabilidad. Para el primer caso, la responsabilidad es absoluta y, por lo tanto, el Estado se considera responsable de cualquier daño causado por un objeto espacial lanzado incluso ante circunstancias que están fuera de su control. Se trata de un caso de responsabilidad objetiva, esto es, la víctima no tiene que probar culpa o negligencia por parte del Estado cuyo objeto espacial causó el daño, sino que sólo es necesario establecer nexo de causalidad entre el objeto espacial y el daño producido por este.
Para el segundo caso, los daños causados fuera de la superficie de la Tierra, el análisis se torna más complejo. En este escenario, la responsabilidad que se aplica es la subjetiva, por lo que el Estado que reclame responsabilidad, para cobrar la indemnización correspondiente, deberá probar la culpa o negligencia del Estado que ocasionó los daños. Esta forma de atribución de la responsabilidad, sin duda, beneficia al Estado causante del daño, puesto que, para el Estado afectado resulta muy dificultoso probar la culpa del otro en el Espacio, a 1000 o 36.000 km de la Tierra. Es por esta razón que, desde 1972, año que entró en vigencia el Convenio, nunca se ha aplicado la responsabilidad subjetiva.
La Indemnización
El convenio reconoce la necesidad de asegurar el pago rápido de una indemnización plena y equitativa a las víctimas de tales daños. El Estado de lanzamiento está obligado a pagar por los daños causados, que se determinarán “conforme al derecho internacional y a los principios de justicia y equidad, a fin de reparar esos daños de manera tal que se reponga a la persona, física o moral, al Estado o a la organización internacional en cuyo nombre se presente la reclamación en la condición que habría existido de no haber ocurrido los daños”.
La indemnización se podrá pagar tanto en la moneda del Estado demandante como del demandado, según lo prefiera quien sufrió el daño.
El procedimiento 
¿Qué hago, entonces, si se me cae un pedazo de satélite en mi patio? El procedimiento es el siguiente:
  1. Reclamar al Estado de lanzamiento. Se cuenta con el plazo de un año para reclamar, a través de su propio Estado, el que procederá por la vía diplomática (El convenio no exige que se hayan agotado los recursos del derecho interno, pero se les faculta para hacer valer alternativamente la responsabilidad a través de los tribunales u órganos administrativos del Estado responsable).
  2. Este reclamo pueden ejercerlo las personas tanto físicas como jurídicas que sufran un daño.
  3. El Convenio aplica el principio de reparación integral del daño, establecido en su artículo 12, como vimos en el apartado anterior.
  4. Como también vimos, la indemnización se pagará en la moneda del Estado demandante o, si ese Estado así lo pide, en la moneda del Estado que deba pagar la indemnización.
  5. Si el reclamo efectuado por vía diplomática no prospera, deberá constituirse una Comisión de Reclamaciones, que decidirá los fundamentos de la reclamación de indemnización y determinará, en su caso, la cuantía de la indemnización.
  6. La Comisión publicará su decisión o laudo.
¿SE ASEGURAN LOS SATÉLITES? 
Al igual que los autos, los satélites también tienen seguros. Debido al avance de las actividades comerciales en el Espacio, y teniendo en cuenta que ellas son extremadamente riesgosas, surgió la necesidad de crear un tipo de seguro comercial que cubra las actividades espaciales.
Existen cuatro tipos de cobertura de seguros clave para considerar: pre lanzamiento, lanzamiento, en órbita, y responsabilidad civil. Veamos en detalle cada uno de ellos:
Pre-lanzamiento: Esta parte de la póliza cubre el satélite por los daños sufridos mientras está en la Tierra. Abarca desde el momento en que deja las instalaciones del fabricante hasta que se entrega en el sitio de lanzamiento.
Lanzamiento: Si algo puede salir mal, hay muchas posibilidades que sea en esta etapa. En esta parte de la cobertura, el satélite está cubierto por cualquier daño debido al fallo de lanzamiento.
En órbita: Aquí, el satélite está cubierto por pérdidas físicas, daños y fallas durante su tiempo en órbita.
Responsabilidad Civil (seguro contra terceros): Este es otro elemento muy importante de la cobertura del satélite, que abarca la responsabilidad por daños materiales y lesiones corporales a terceros. Por ejemplo, si las piezas cayeron durante el lanzamiento y rompieron el techo de una casa.
CASOS
Ok, ¿pero alguna vez se aplicó el Convenio sobre Responsabilidad a un caso concreto? Sí. Se utilizó en varias ocasiones; la más relevante fue en 1978, cuando un satélite soviético que reingresó a la atmósfera se estrelló en el norte de Canadá. El satélite en cuestión era el Cosmos 954, y contaba con una particularidad: llevaba a bordo un reactor nuclear, que contaminó con residuos radioactivos el área donde cayó.
Ante este hecho, Canadá presentó por vía diplomática un reclamo de indemnización por daños contra la URSS, de acuerdo con el artículo XI del Convenio de Responsabilidad. En la demanda se sostenía que los residuos radioactivos del Cosmos 954 que se esparcieron por territorio canadiense constituían un daño en los términos del artículo I del Convenio de Responsabilidad, por lo que era necesario una indemnización económica.
El incidente del Cosmos 954 introdujo un precedente normativo sobre cómo deben actuar los Estados con respecto a los accidentes de satélites; esas pautas se relacionan con las obligaciones de: a) el deber de poner sobre aviso; b) el deber de proveer información; c) el deber de limpiar; d) el deber de compensar los daños[3].
Diagrama del Cosmos 954 y uno de sus fragmentos en suelo canadiense (1978)
Fragmento del motor del cohete Larga Marcha chino (2015)
Un caso donde pudo aplicarse la segunda situación (responsabilidad subjetiva) fue el que se produjo cuando chocaron, en órbita baja, un satélite norteamericano de comunicaciones, el Iridium 33 y uno ruso, el Cosmos 2251, sobre Siberia. Pero pese a que ambas partes reconocieron la colisión, no se realizaron gestiones diplomáticas para reclamar el pago de una indemnización.
Se esgrimen varias razones por las cuales no se iniciaron acciones de reclamo. Por un lado, que el satélite Iridium 33 contaba con un seguro que cubría los gastos. Por el otro, que la empresa Iridium LLC debía demostrar que la Federación Rusa fue culpable de la colisión. Pero Rusia declaró rápidamente que el Cosmos 2251 era un satélite abandonado e incapaz de ser maniobrado, y afirmó que no tenía obligación bajo el derecho internacional de disponer de él luego de ser desechado en el Espacio. Es por ello que Rusia trasladó la culpa por el incidente a la empresa Iridium, ya que no pudo maniobrar su satélite, a fin de evitar la colisión.

Animación gráfica de la colisión Iridium – Cosmos

 

NUEVOS DESAFÍOS 

Con la aparición de nuevos actores dentro de la industria espacial y el incremento exponencial de los desechos espaciales, sumado a la congestión de las distintas órbitas, situaciones como la ocurrida en Canadá o la del Iridium/Cosmos se multiplicarán. Por el momento, la normativa internacional en materia de derecho espacial, específicamente el Tratado del Espacio y el Convenio sobre Responsabilidad, no establecen pautas claras a los múltiples escenarios que se abren en materia de responsabilidad espacial. Seguramente, con la actualización de estos cuerpos normativos, se pueda echar luz a las problemáticas sin resolver y, a su vez, dar previsibilidad al nuevo contexto espacial que se avecina. 

Resumiendo…

Daño: la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, pérdida de bienes o los perjuicios a bienes de Estados, personas física o jurídicas.
Sistema de responsabilidad: Doble. Responsabilidad objetiva en tierra y subjetiva en órbita.
Objeto Espacial: partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
Sujeto de derecho: Los Estados. A su vez, son ellos los responsables de las actividades espaciales que lleven a cabo los particulares o empresas bajo su jurisdicción.
Indemnización: conforme al derecho internacional y a los principios de justicia y equidad.
Procedimiento: Diplomático. Eventual reclamo administrativo.
Estado de Lanzamiento: Todo Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial, o desde cuyo territorio o instalaciones se lance un objeto espacial.
Estado de Registro: Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial.
Seguros: Distintos tipos: Pre-lanzamiento, lanzamiento, en órbita y responsabilidad civil.
Caso: Cosmos 954 en 1978.

 


Referencias

[1] “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, aprobado el 29 de noviembre de 1971, entrado en vigor el 11 de septiembre de 1972 (Resolución 2777/XXVI de la Asamblea General).

[2] A este escenario se le aplican una serie de excepciones que disminuyen la responsabilidad absoluta, estos son: 1. Cuando se prueba que los daños son total o parcialmente culpa de la víctima. 2. Cuando sean daños a nacionales o a extranjeros que participen en operaciones o sean invitados. 3. Cuando los daños sean resultado de actividades desarrolladas por un Estado de lanzamiento violando el Derecho Internacional.
[3] Alexander F. Cohen, “Cosmos 954 and the International Law of Satellite Accidents”, 10 Yale Journal of International Law. (1984). Disponible en: http://digitalcommons.law.yale.edu/yjil/vol10/iss1/7