Inicio Argentina ¿Por qué y dónde se inscribe un satélite?

¿Por qué y dónde se inscribe un satélite?

0

Como existe un Registro del Automotor donde declaramos el titular y las características de un auto, hay uno de Objetos lanzados al Espacio. En el caso de la Argentina, los satélites deben estar inscriptos no solo en uno, sino en dos registros: uno internacional y otro local.

En cuanto al primero de ellos, en 1976 entró en vigor el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de las Naciones Unidas (resolución 3235 de la Asamblea General). A partir de su celebración se proponían dos objetivos principales. Por una parte, implementar un registro centralizado y detallado de objetos lanzados al espacio, con el fin de establecer un vínculo entre el Estado de lanzamiento y el objeto espacial y mantener informado al Secretario General de la ONU.
Por otra parte, la intención del Convenio es suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la identificación de los objetos espaciales. Y, a su vez, proveer la información necesaria para la implementación de otros Tratados.
Este registro tiene como fundamento el Tratado del Espacio de 1967, en el que se afirma que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, y se hace referencia al Estado en cuyo registro se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre. Es decir, que para hacer responsable a un Estado sobre la actividad desarrollada en el Espacio es fundamental una identificación previa.
Ahora bien, ¿qué se entiende por “objeto espacial”? A los efectos del Convenio, el término “objeto espacial” indica tanto las partes que componen un objeto espacial así como el vehículo propulsor y sus partes. Por lo tanto, se inscribe todo objeto físico, tripulado o no tripulado, lanzado al espacio.
Por otro lado, en su Artículo IV, el Convenio determina la información que los Estados Parte deben proporcionar al Secretario General sobre cada objeto especial:
a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento;
b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro;
c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento;
d) Parámetros orbitales básicos, incluso:
i) Período nodal,
ii) Inclinación,
iii) Apogeo,
iv) Perigeo;
e) Función general del objeto espacial.
A modo de ejemplo, a continuación dejamos la información suministrada por la Misión Permanente de la Argentina ante las Naciones Unidas en Viena, sobre el satélite ARSAT-2.
El Convenio, que al 1 de enero de 2015 contaba con 62 Estados ratificantes y 4 firmantes, garantiza en su artículo III que la información enviada por los Estados Partes debe ser de libre acceso.
Si querés consultar el registro con todos los satélites declarados ante la Oficina del Espacio Ultraterrestre de la Organización de las Naciones Unidas ingresá al Online Index of Objects Launched into Outer Space

 

Registro Nacional de Objetos lanzados al Espacio

 

En 1992, la Argentina aprobó el Convenio de la ONU a través de la Ley N° 24.158 y, cuatro años después, se aprobó el “Reglamento Orgánico del Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”, a través de la Resolución de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) N° 260/1996.
En ese marco, la República Argentina se compromete a inscribir todo objeto espacial lanzado, o cuyo lanzamiento sea promovido por el Estado Nacional, o que sea lanzado desde el territorio nacional o instalaciones pertenecientes al Estado Nacional, siempre que el objeto no haya sido previamente registrado en otro “Estado de lanzamiento”.
Es en este registro donde también tiene que incluirse, “todo otro hecho o acto jurídico que de cualquier manera afecte la condición jurídica del objeto inscripto, incluidas la conclusión de su vida útil, así como cualquier accidente o hecho que lo inutilice para cumplir su objetivo, su desintegración, recuperación o pérdida de contacto” (Art 1. Reglamento Orgánico).
Asimismo, en su Artículo 9, el Reglamento Orgánico establece que, independientemente del nombre que el propietario le asigne y de su designación internacional, el Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre identificará los objetos espaciales con las letras RA y un número coincidente con el del folio matriz, que deberá ser utilizado a los efectos del art. 5 inc.17 del decr. 125/95.
  
Si alguna vez soñaste con bautizar un satélite, en estos días tenés la oportunidad de hacerlo! La señal de TDA del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, TECtv, junto con la empresa fabricante de satélites Satellogic iniciaron una convocatoria abierta para definir el nombre al tercer satélite de su constelación Aleph, que será puesto en órbita en noviembre de este año. 
Podes participar ingresando acá: http://www.tectv.gob.ar/mi-huella-en-el-espacio
Recordá que tenés tiempo hasta el próximo miércoles 14 de septiembre.

Fuentes:

Resolución CONAE 260/1996 (texto completo de la Resolución)

Anexo 1 – Reglamento Orgánico del Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre (texto completo del Anexo 1)

Anexo 2 – Formulario de Datos Relativos a los Objetos Espaciales (texto completo del Anexo 2).Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre http://www.unoosa.org/oosa/index.html